Al momento de emprender es importante definir qué tipo de sociedad se quiere construir, de esto dependerá el régimen tributario, el porcentaje de las ganancias y la cantidad de socios.
Una vez que se decide si será persona natural o jurídica, se comienza a observar las características que tiene cada tipo de sociedad para elegir cuál se acomoda más a los objetivos de tu empresa. Dicho lo anterior, se recomienda el asesoramiento con un abogado en el caso de presentar dudas en el proceso de selección.
Existen 4 tipos de sociedades:
- Empresa individual con responsabilidad limitada (EIRL)
- Sociedades por Acciones (SpA)
- Sociedad anónima (SA)
- Sociedad en comandita
1. Empresa individual con responsabilidad limitada (EIRL)
Hacen referencia a toda persona natural que se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.
Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.
2. Sociedades por Acciones (SPA)
Esta sociedad se constituye mediante una junta de accionistas o una escritura pública en modificación, esta se transformará en una Sociedad Anónima de carácter abierto si se tienen más de 500 accionistas en 90 días, o si el 10% de su capital pertenece a 100 o más accionista.
La comunicación dentro de esta sociedad es mediante estatutos y dentro de su composición se puede permitir acciones con derecho a voto o derecho parcial, ya que cada acción tiene derecho a un voto. En el caso de que ocurran conflictos entre los socios se resuelve mediante el arbitraje, para esto se decide el tipo de arbitraje, cantidad de árbitros y su designación, en el caso de que esto no se especifique será mixto o mediante la justicia.
3. La Sociedad Anónima (SA)
Permite aportar un capital sin entregar los nombres de los dueños de la sociedad o del capital. El capital en la SA se divide en acciones y sus decisiones están ligadas al número de acciones y no al número de accionistas. Estas acciones son nominativas, es decir, los accionistas pueden vender sus acciones. Además, utiliza un sistema de administración legal, que administra sus atribuciones, facultades, derechos y obligaciones.
Por otro lado, esta sociedad mantiene naturaleza jurídica, que puede ser comercial o mantener actos civiles. Se considera a una sociedad anónima abierta cuando se tiene 500 accionistas o más. En cambio, cuando el número de accionistas es menor a 500 se considera que la sociedad es cerrada. Asimismo, una sociedad cerrada puede transformarse en una sociedad abierta si aumentan sus números de accionistas.
Al igual que puede pasar de abierta a cerrada si disminuyen sus accionistas. En efecto, cuando el 10% del capital suscrito pertenece a 100 accionistas se considera una sociedad abierta, al igual que cuando se inscriben las acciones en el registro de valores de forma voluntaria se considera una sociedad anónima abierta.
4. La sociedad en comandita
Esta sociedad mantiene dos modalidades para sus socios; el socio comanditario, quien aporta en las cajas sociales, y el socio gestor que organiza las gestiones a través de delegados o por su cuenta. Luego se encuentran dos tipos de sociedades que son por acciones o simple.
Características de comandita simple:
- Debe hacerse mediante escritura pública.
- No está permitido que el socio comanditario realice aportes de trabajo, a menos que sus ideas estén inscritas para que puedan ser explotadas comercialmente.
- La razón social debe estar especificada con los nombres de al menos un socio.
- El socio gestor es quien administra la sociedad.
- La cesión de derechos se realiza mediante un acuerdo unánime de los socios.
Características de la sociedad comandita por acciones:
- Debe hacerse mediante escritura pública.
- Se realiza mediante la reunión de un capital dividido por acciones.
- El nombre no figura en la escritura social.
- Los accionistas aportan un 25% del capital.
- Limitación en la cesión de acciones, puede cederse cuando se pague su 2/5 de su valor.
- El valor debe estar suscrito por Ley, para que los socios paguen en un plazo determinado.
- Cada año debe presentar una asamblea de socios.



