Estos procesos judiciales son utilizados posteriormente a una orden de embargo y, tiene como objetivo evitar el remate al demostrar que los bienes embargados pertenecen a un tercero y no específicamente al deudor.
Existen dos tipos de tercerías según los bienes que presente el deudor, estas son de dominio y de posesión. En el primer caso, el receptor judicial, toma nota de los bienes según el domicilio del deudor. No obstante, una tercera persona acredita a través de documentos legales que este bien o propiedad le pertenecen, por ende, el embargo se suspende.
Parte la documentación legal que se presenta para acreditar el dominio de los bienes son facturas, boletas o testigos. En el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, se especifica que un tercero puede reclamar sus bienes que están siendo embargados mediante el patrocinio de un abogado en un juicio ejecutivo.
En segundo lugar, se encuentra la tercería de posesión que por ley señala que quien se encuentra en posesión de un producto o bien, es el dueño. Por eso, el receptor judicial anota los bienes del deudor según su dirección. De esta forma, para evitar un embargo se necesitarán que dos testigos acrediten que los bienes son de una tercera persona en vez del deudor inicial.
Por ejemplo, cuando el receptor judicial anota los bienes de una casa que está siendo arrendada por otra persona. El arrendatario puede presentar una tercería para demostrar que los inmuebles le pertenecen, debido a que la deuda es del propietario. Asimismo, el abogado interpone la tercería de posesión en contra del demandante y demandado, siendo notificado por ambas partes.
Después de tres días hábiles, el demandante y el demandado deberán alegar o contestar esta tercería. Lo que da paso al periodo de prueba en donde el tribunal recibirá las pruebas de posesión de dichos bienes, para luego otorgar un fallo donde el tribunal acoge o rechaza la tercería en un plazo de 3 días hábiles. Finalmente, si la tercera persona no reclama sus derechos ante los bienes endeudados mediante esta tercería, perderá su pertenencia.



