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¿Qué son las suspensiones de contrato por acto de autoridad en Pandemia?

La ley 21.227 que entró en vigor en abril de este año, estará vigente hasta el 6 de marzo 2021 para los pactos de suspensión de contrato.

La ley 21.227 que entró en vigor en abril de este año, estará vigente hasta el 6 de marzo 2021 para los pactos de suspensión de contrato.

A raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, algunos empleadores vieron perjudicadas sus actividades debido a las restricciones sanitarias. Es por eso que la Ley de Protección del empleo permitió que los empleados se acojan a la suspensión de contrato de trabajo por acto de autoridad. Este beneficio consiste que los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

Cuando se paralizan las actividades económicas de manera temporal, pero se mantiene el vínculo jurídico se habla de una suspensión de contrato. Esto es originado por la voluntad de ambas partes o dicho por la ley para exonerar al empleado de las obligaciones de trabajo y remuneración por un periodo de tiempo según el inciso segundo del artículo 41 del Código del trabajo.

En estos casos se suspenden los efectos del contrato, no obstante, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de su cargo y de trabajador según lo establecido por la ley. Según la ley nº 16.744 se tiene por excepción las cotizaciones del seguro social, ya que estas se calcularán sobre el 100 por ciento de las prestaciones que aparece en el Título I de la ley de protección al empleo.

En algunos casos, el periodo de suspensión ocurre cuando los trabajadores solicitan licencias médicas por accidentes o enfermedades. Esto corresponde a los subsidios por incapacidad laboral dichos en el Art. 1 inciso primero de la ley 21.227. Durante el periodo de suspensión, los trabajadores tienen derecho a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, aun cuando no se hayan pagado las cotizaciones.

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