¿Qué es la posesión efectiva?

La posesión efectiva es un trámite que determina a los herederos de una persona fallecida, por un lado, y resuelve cuáles son los bienes que conforman la herencia y la manera en que los herederos podrán disponer de dichos bienes, por otro.

Es una resolución que puede dictar el Registro Civil o un Tribunal, según corresponda, y que permite a los herederos disponer del conjunto de bienes dejados por el causante.

La posesión efectiva es un trámite que determina a los herederos de una persona fallecida, por un lado, y resuelve cuáles son los bienes que conforman la herencia y la manera en que los herederos podrán disponer de dichos bienes, por otro.

Por tanto, este es un procedimiento que es recomendable realizar ya que, si bien los herederos son considerados dueños de dichos bienes, no pueden disponer de ellos sin esta resolución.  

Esta posesión tiene dos vías, una primera en caso de herencias intestadas que debe realizarse a través del Registro Civil, y una segunda en caso que sí exista testamento que deberá realizarse por medio del Juzgado Civil, correspondiente al último domicilio que tuvo el causante, y con asesoría de un abogado.

Previo a la demanda es necesario recopilar ciertos documentación como el testamento, certificados de defunción, matrimonio y nacimiento, y certificados de dominio (propiedades, vehículos, acciones, cuentas o pagarés, etc.). Muchos de estos documentos son gratuitos y descargables en línea a través el Registro Civil, otros, como el certificado de dominio, se puede solicitar al Archivo Nacional de la Administración.

En el caso de herencias testadas, los requisitos estipulados por la ley para realizar esta solicitud son:

  1. Relaciones de parentesco e individualización de los herederos.
  2. Inventario bienes muebles e inmuebles (que incluye el impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias).
  3. Nómina de deudas del causante.

Una vez completada la tramitación de la posesión efectiva con la resolución del tribunal, las diligencias continúan, según corresponda, con la declaración y pago de los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, inscripción de los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces, inscripción de vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados, entre otros.

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