¿Puedo modificar los montos fijados en la pensión de alimentos?

El trámite para pedir un aumento, rebaja o cese de la pensión se puede realizar en cualquier momento mientras se confirme los motivos para modificar la sentencia judicial.

El trámite para pedir un aumento, rebaja o cese de la pensión se puede realizar en cualquier momento mientras se confirme los motivos para modificar la sentencia judicial.

Según la ley, se permite modificar los montos establecidos si las circunstancias no son las mismas que cuando se fijaron anteriormente. Para esto, deberá presentar una demanda ante el Tribunal de Familia con la asesoría de un abogado, ya que no es posible interponer dicha demanda por cuenta propia.

En primer lugar, si ha ocurrido una variación en las circunstancias económicas del demandado, como por ejemplo cuando ha recibido un aumento y sus ingresos se han incrementado, el sujeto podrá estar capacitado para pagar un monto más elevado de pensión de alimento que cuando se fijó en el tribunal.

El caso anterior también se podría aplicar cuando la parte demandada estuvo cesante en el momento que se fijo el monto de la pensión, razón por la cual pudo haber solicitado el monto mínimo exigido por la ley. Ante el evento de que actualmente se encuentra trabajando, éste puede hacer uso de sus ingresos para agrandar el monto de dicha pensión.

Por el contrario, si el sujeto ha perdido su empleo, podrá pedir una reducción del monto de la pensión de alimentos. De esta forma, si el sujeto acredita que sus gastos han aumentado y no tiene las condiciones económicas para costearlos, se podrá modificar las cifras.

No obstante, esto deberá ser demostrado en el tribunal. Por otro lado, la alteración de documentos u omisión de datos podrá ser sancionado mediante sentencias de prisión. Sumado a esto, el demandante deberá presentar la mediación frustrada previa para la tramitación de su solicitud.

Por último, si el hijo cumple su mayoría de edad y no continúa estudiando, el padre podrá solicitar el cese de pensión de alimentos cuando este cumpla 28 años. En el caso contrario, si el hijo ha finalizado sus estudios superiores, se podrá solicitar el cese de pensión debido a que tendrá las herramientas para generar ingresos por su cuenta.

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