El acoso laboral como causal de despido

La ley 20.607 modificó el Código del Trabajo, con el objetivo de sancionar las prácticas de Acoso Laboral. Así, permiten al trabajador demandar por despido indirecto si la conducta es ejecutada por el empleador de la empresa.

La ley 20.607 modificó el Código del Trabajo, con el objetivo de sancionar las prácticas de Acoso Laboral. Así, permiten al trabajador demandar por despido indirecto si la conducta es ejecutada por el empleador de la empresa.

El inciso 2 del Artículo 2 define el acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo” (Art. 1 Nº1, Ley 20.607).

Existen tres tipos de acoso laboral:

1- Acoso laboral ascendente, que ocurre cuando la persona afectada ocupa un cargo superior a los agresores.
2- Acoso laboral descendente, que acontece cuando el empleador de cargo superior vulnera a los trabajadores de cargo inferior, y por último;
3- Acoso laboral horizontal que sucede cuando entre compañeros de trabajo de igual nivel jerárquico violentan a otro.

De esta forma, el trabajador que sufre acoso puede poner término al contrato laboral y recurrir al Tribunal de Justicia correspondiente para interponer la demanda. El tribunal, por su parte, ordenará el pago de las indemnizaciones. En el caso de que no exista el convenio de indemnización, al trabajador le corresponderá 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, con un tope máximo de 330 días.

La sentencia del tribunal podrá decretar una indemnización de hasta un 80% debido a las prácticas inmorales que afecten a la empresa o al trabajador, esto quiere decir que la falta de probidad, conductas de acoso sexual, injurias, vías de hecho son conductas que pueden poner término a la relación laboral.

Por último, si el trabajador ejerce una acusación falsa de acoso laboral, el tribunal podrá declarar su demanda como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización. En el caso de que el juzgado decida que la casa fue invocada maliciosa, entre el trabajador podrá estar sujeto a otras acciones legales referidas a afectar la honra del demandado.

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