A través de este mecanismo legal se regularán los pagos que le otorgan al niño un bienestar económico cuando los padres están divorciados o separados. Si este no se cumple, se podrá iniciar una demanda judicial
La obligación de proporcionar los medios que se necesitarán para subsistir es una responsabilidad compartida entre los padres. La pensión de alimentos corresponde a una prestación económica que entrega el padre o la madre que no reside con el hijo para que el otro tutor cubra los gastos que el infante necesite.
Esto se determina mediante un procedimiento judicial o mediación, la cual corresponde a una instancia obligatoria en donde los pares dialogarán para lograr un acuerdo. Si uno de ellos no asiste a la citación, se entregará un certificado de mediación frustrada, con este documento se podrá iniciar la demanda de alimentos por medio de la asesoría de un abogado.
Dicho lo anterior, se iniciará la demanda en un juicio de alimentos en un Juzgado de Familia, en el cual se deberá probar tres asuntos. En primer lugar, se pedirá el certificado de nacimiento del menor para demostrar que existe el vínculo de parentesco, luego se deberá detallar las necesidades del niño con los comprobantes de sus gastos en educación, salud, alimento, vestuario, gastos en el hogar, etc.
En tercer lugar, se deberá mostrar mediante los ingresos o liquidaciones del tutor que está siendo demandado, para indagar en la capacidad económica que posee. En este caso, el demandante podrá ser sancionado mediante sentencias de prisión si es que omite datos o si presenta documentos con alteraciones.
El juez fijará el monto a pagar por el demandado a través de los “alimentos provisorios” hasta que se decrete la sentencia definitiva. La pensión de alimentos no podrá exceder el 50% de los ingresos del demandado, no obstante, si esta persona tiene un hijo o más, el monto mínimo por ley es un 40% de un ingreso mínimo remuneraciones, mientras que si tiene dos o más hijos el monto mínimo es de un 30% de ingreso mínimo por hijo.
Por otro lado, existen dos tipos de pensiones de alimentos, la primera corresponde a la pensión de alimentos menores, en la cual el hijo tiene derecho a recibir la pensión hasta los 21 años. En segundo lugar, se llama pensión de alimentos mayores cuando el hijo mayor de edad se encuentre estudiando una profesión u oficio y por esta razón, se extiende la pensión hasta los 28 años mientras se comprueben sus estudios.



