Acciones de la Ley de Filiación

Los derechos de los niños son reconocidos mediante el principio de igualdad con el fin de que puedan conocer su origen biológico mediante el derecho a la identidad.

Los derechos de los niños son reconocidos mediante el principio de igualdad con el fin de que puedan conocer su origen biológico mediante el derecho a la identidad.

Esta normativa surgió en los años 90 como una respuesta a la recomendación realizada por el Comité de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños, en ella se certifica que el nacimiento de los hijos no será distintivo entre “hijo natural” o “ilegítimo”, sino que todos podrán contar con derechos independientemente de las circunstancias de su nacimiento.

La filiación se asume en tres casos: cuando los hijos nacen dentro de un matrimonio, mediante el reconocimiento voluntario o a través de una sentencia judicial. En el caso de que no se sepa quién es el progenitor, la Ley de filiación permite utilizar pruebas biológicas para la investigación de paternidad y maternidad.

Además, se estableció un estatuto que promueve el derecho igualitario para todos los hijos sean nacidos o no dentro del matrimonio. Esto se debe a que cuando los hijos nacen en una filiación no matrimonial, el padre reconoce voluntariamente la paternidad, en cambio cuando un hijo nace dentro de un matrimonio se presume esta paternidad.

Por su parte, el reconocimiento de la maternidad está determinado por el parto. Según el Art. 183 del Código Civil, la mujer que ha dado a luz es reconocida como la madre del bebe, en el caso de que no existan registros de aquello, se podrá apelar este reconocimiento mediante un juicio.

Para comenzar los trámites para exigir el reconocimiento de la maternidad o paternidad, se deberá iniciar un juicio en el tribunal cercano mediante la demanda de reclamación de filiación, para esto deberá ser acompañado con un abogado. Una vez comenzado el proceso se citará a ambas partes a una audiencia para corroborar la demanda.

Las acciones de filiación son las siguientes:

  1. Acciones de reclamación
  2. Acciones de impugnación
  3. Acciones de desconocimiento de la paternidad
  4. Acción de nulidad del acto de reconocimiento
  1. Acción de reclamación

Es una acción imprescriptible e irrenunciable. En ella se determina judicialmente la filiación de un hijo hacia la paternidad de uno de los progenitores, o también puede ser en contra de ambos padres. En este tipo de acción, se encuentran las reclamaciones de filiación matrimonial, no matrimonial, de hijo póstumo y de una filiación ya determinada.

  • Acciones de Impugnación

Corresponde al derecho que posee el supuesto padre o hijo para solicitar dejar sin efecto una filiación. Tiene el objetivo de cesar dicha paternidad, cuando existen dudas de si realmente son familiares biológicos o cuando se pretende reclamar otra filiación, y por ello se desea anular la unión actual.

  • Acción de desconocimiento de la paternidad

Cuando un padre desconoce el nacimiento de un hijo dentro de la filiación matrimonial, el juez podrá solicitar constatar los fundamentos del desconocimiento, por ejemplo, si la cónyuge ocultó su embrazo antes de contraer matrimonio.

Según la presunción de Art. 184 inciso 1, el padre puede desconocer o impugnar la paternidad cuando el hijo nace durante el plazo de 180 días desde que este haya celebrado un matrimonio.  En el caso de que se transcurra dicho tiempo, el marido puede impugnar la paternidad presunta, pero no podrá desconocerla.

  • Acción de nulidad del acto de reconocimiento

Este reconocimiento es un acto jurídico que se puede anular, tanto de forma absoluta como relativa. En este caso el hijo, queda representado en el estado que se encontraba antes del reconocimiento.

Por último, para tramitar las acciones de filiación se requiere acompañamiento con un abogado, que será quien lo represente en los Juzgados de Familia, para comprobar la paternidad en un juicio de filiación. En esta instancia se estudiarán los derechos hereditarios, de pensión alimenticia, entre otros.

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